Termas de Labitolosa

Termas de Labitolosa
Excavación arqueológica

Hª de España, guiones de Comentarios de Texto

COMENTARIO DE TEXTO – GUIÓN E IDEAS
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

El texto de la Constitución gaditana de 1812 debe encuadrarse algo fuera del temario cronológico de PAU por cuanto son los antecedentes liberales que florecen a raíz de la Guerra de la Independencia. Este contexto bélico, como se explicará a lo largo del comentario de la Constitución marca no solo peculiaridades para la misma, sino la posibilidad de su realización.

No obstante dicha contienda es imprescindible, y debe citarse, para mejor explicación del tema 1 sobre ideario liberal y corrientes. Además nos habla de los inicios de una de las más fuertes oposiciones al liberalismo, por cuanto los absolutistas se manifestarán en el carlismo posterior.

La siguiente exposición va a realizarse siguiendo las pautas dadas en el dossier de inicio de curso. De ahí la aparición de los apartados y cierto esquematismo, o ciertas partes no resueltas. Es ante todo una propuesta para fijarse en cómo se puede hacer dicho trabajo. Evidentemente, no tiene por qué ser la única.

http://www.catedu.es/el_portillo/index.php?option=com_content&view=article&id=412:comentarios-de-texto-de-historia-de-espaara-las-paeu&catid=43:materiales-didicos-2o-bachto-historia&Itemid=62

A. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO:

A. 1. COMO FUENTE: Histórica, primaria (se trata de un texto de época).

A. 2. NATURALEZA: Jurídica, emana de un poder político y tiene carácter legal. Yo apuntaría también la política, por cuanto manifiesta, en su seno, tendencias de organización del estado. Siendo esta Constitución la primera que responde a una ideología liberal. Genera pues el primer modelo de estado nación liberal para la monarquía hispana.

A. 3. CARÁCTER: Público, normativo.

A. 4. CONTEXTO HISTÓRICO:

TIEMPO: Fecha concreta: 19 de marzo de 1812 (La Pepa), que es la de su aprobación. Se gestó, y tuvo su aplicación, durante la Guerra de Independencia, 1808-1814.

Atiéndase el vacio de poder en la parte hispana no dominada por el estado de origen napoleónico.

LUGAR: Cádiz; se trata de una ciudad portuaría y comercial, la última que gestionó (hasta la liberalización portuaria parcial de Carlos III) el monopolio del tráfico con la América hispana, y de ideas liberales más avanzadas.

A. 5. AUTOR: Cortes y diputados de Cadiz.

A. 6. DESTINATARIO: Todo el pueblo español, y la nueva nación España, que en virtud del articulado (en concreto Art. 1: La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios) se extiende a los territorios y habitantes de ambos hemisferios.

B: ANÁLISIS DEL TEXTO:

B. 1. ORDENACIÓN LÓGICA Y JERÁRQUICA DE LAS IDEAS MÁS IMPORTANTES:

Entre las ideas destacamos la definición de España (ambos hemisferios, también para entender españoles, ciudadanos) como Nación (Arts. 1 y 2). Ya no es una monarquía de súbditos que dependen de un señor.

También (Art. 2) la independencia de señor, el estado no es propiedad de nadie o, en todo caso, del conjunto de la Nación.

Otra de las ideas es la de Soberanía, que está en la Nación, no en un monarca (Art. 3).

Otras ideas:

Se manifiesta la separación de poderes, aunque con amplia participación del rey, peso de sectores absolutistas y más protradición monárquica (Arts. 15 a 17).

Sistemas de eleccción, universales pero la elegibilidad es censitaria(Art. 92).

Se ve la ordenación del sistema educativo (Art. 366) y peso entre la religión (tradición, Antiguo Régimen) y la sociedad civil (liberalismo).

B. 2. ACLARACIÓN DE TÉRMINOS:

Términos a tener en cuenta tales como: Cortes, Soberanía Nacional, Nación, sistema censitario (elección según riqueza).

Destacaré ahora Nación, definida en el artículo 1 como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Aquí no se habla de súbitos de un monarca o señor, en el viejo estilo señorial, feudal, sino de los habitantes de un territorio.

  1. COMENTARIO:

Una propuesta: Nos encontramos ante una selección de artículos de la primera Constitución española, la conocida como "La Pepa", de 19 de marzo de 1812. Realmente, la Constitución es fruto de la situación de guerra que genera un vacío de poder dentro de la monarquía española. Vacío aumentado, no solo por la ocupación francesa y la génesis de una legitimidad monárquica gala en la figura napoleónica de José I Bonaparte, sino también por las renuncias de Carlos IV y, aunque se luchase en su nombre, de Fernando VII, en Bayona.

Además contesta a la Carta Otorgada, conjunto de derechos al pueblo hispano, dada por la citada estructura napoleónica dependiente del Imperio francés. También es un intento de organizar el estado leal, o patriota, que estaba en retirada en la península (tras la primera y sorpresiva victoria de Bailén) desde 1809 y 1810 y que, al final, se encuentra sitiado en Cádiz.

Así, la Constitución responde a la necesidad de dar y organizar ese gobierno sumada a las dificultades de las Juntas, y más tras las nuevas derrotas militares. En especial sufre presiones la Junta Central y la Regencia que accederán, ya en Cádiz, defendido con éxito el sitio y con el apoyo de la escuadra inglesa, a la convocatoria de Cortes Generales. Esas Cortes, que parecen volver al pasado de Antiguo Régimen, donde tal figura de representantes de los estamentos y ciudades ya existía, se configurarán como modernas y darán paso a decisiones liberales por un motivo principal: es este que la ciudad de Cádiz, por el estado de guerra, sustituyó con sus élites muchos de los diputados que no habían podido acudir y, por ser esta urbe comercial y abierta a contactos con Europa una isla de idearios modernos dentro de la monarquía.

Las ideas liberales, que se suman al principio de un hombre (un representante) un voto, pero sin olvidar la presencia de otros idearios (ilustrados -menos combativos con el monarca- y absolutistas) definirán un nuevo modelo de Estado. Ya no es solo un Estado contra el modelo francés de carta otorgada, sino una normativa dada por el propio pueblo, por la moderna nación hispana a través de sus representantes, un intento de anclar un estado reformado liberal frente a los propios absolutistas españoles. Así, si hacemos hincapié en los artículos 2 y 3 vemos una declaración sorprendente, la libertad e independencia de la Nación, definida esta (Art. 1) como reunión de españoles de ambos hemisferios.

La Nación es libre e independiente y no propiedad de nadie, tiene una voluntad que ha de ser respetada, incluso por un soberano. Recordemos las entregas de Bayona dentro del antiguo modelo de reyes-señores. Estos habían dado el territorio a Napoleón y, este a su vez, a su hermano. Pero la Constitución defiende que la voluntad no está en el monarca como señor, sino en la Nación (en la Soberanía, Art. 3). La Soberanía, el poder de darse leyes, pertenece a ella y, delegada, se da a las cortes y al rey pues el sector tradicional (absolutista) en Cádiz da peso al monarca en la división de poderes pero ya no legisla solo, sí ejecuta, mientras destaca la independencia judicial (Art. 17).

El hecho de ser español otorga derechos y deberes que vemos en la exposición de los artículos. Deberes de respeto a la ley, gobierno justo por la Nación (Art. 4) y pago de impuestos (Art. 8). Derechos de elección y elegibilidad o formación con esa nueva división entre los más tradicionales y los más modernos (Art. 366).

  1. CONCLUSIÓN:

Os la dejo abierta por su cierto peso personal.

Bibliografía:


- Aja, E y Solé Tura, J. Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936). Ed. Siglo XXI, Madrid, 1ª impr. 1977 (21ª marzo de 2009).
- Sánchez Jiménez, J. La España Contemporánea. I 1808-1874. Ed. Istmo, Madrid, 1991.


Goya, Los desastres de la guerra.


Promulgación de la Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.

Examen términos del 27 de octubre de 2016

Recordad que hay cuatro partes:


A. Características del texto. B. Ideas principales y concepto clave. C: Comentario término (Inquisición) y conclusión.

Se ordenó que fuera puesta en el potro, y ella preguntó: "Señores, ¿por qué no me dicen lo que tengo que decir? Señor, pónganme en el suelo, ¿no he dicho ya que hice todo eso?". Le pidieron [los inquisidores] que lo dijera. Y ella respondió: "No recuerdo, quítenme de aquí. Hice lo que los testigos han dicho". Le pidieron que explicara con detalle qué es lo que habían dicho los testigos. Y ella replicó: "Señor, como ya le he dicho, no lo sé seguro. Ya he dicho que hice todo lo que los testigos dicen. Señores, suéltenme, por favor, porque no lo recuerdo". Le pidieron que lo dijera. Y ella respondió: "Señores, esto no me va a ayudar a decir lo que hice y ya he admitido todo lo que he hecho y que me ha traído a este sufrimiento. Señor, usted sabe la verdad. Señores, por amor de Dios, tengan piedad de mí. ¡Oh, señor! Quite estas cosas de mis brazos, señor, suélteme, me están matando". Fue atada en el potro con las cuerdas, y amonestada a que dijera la verdad, se ordenó que fueran apretados los garrotes. Ella dijo: "Señor, no ve que estas personas me están matando? Lo hice, por amor de Dios, dejen que me vaya".

Fragmento de proceso recogido por Henry Kamen.
Histórico primario (se cita el autor del que se recoge el framento)



LA REPÚBLICA ASEDIADA, PAUL PRESTON

En el análisis, destacar: 

La investigación local en España y en otros lugares ha enriquecido nuestra perspectiva sobre la crisis de los años treinta y también ha subrayado uno de los dos factores fundamentales de la Guerra Civil española: en sus orígenes, consistió en una serie de enfrentamientos sociales españoles, y muchos de los problemas que surgieron en la zona republicana derivaron de una resolución incompleta de algunos de esos conflictos. Los investigadores españoles y extranjeros han contribuido a confirmar la otra verdad fundamental sobre la guerra: durante la misma y tras ella, constituyó un episodio más en la gran Guerra Civil europea que acabó en 1945. La derrota final de la República española se produjo después de un cerco constante de tres años durante los cuales se vio asediada desde fuera y desde dentro; desde fuera, por las fuerzas del fascismo internacional y sus cómplices inconscientes entre los Estados democráticos y, desde dentro, por las fuerzas de la extrema izquierda que antepusieron sus ambiciones revolucionarias al propósito de realizar un esfuerzo bélico centralizado. P. PRESTON, La República asediada. Hostilidad internacional y conflictos internos durante la guerra civil, Barcelona, Península, 1999. pp. 11-12.  

Idea principal del texto, que se ve en las líneas 7-8, es hablar de las causas de la derrota de la república y, esa derrota, como se especifica en las líneas 9 a 11 se debe a causas internas a la república (línea 11), según el texto por la acción de fuerzas de extrema izquierda, y causas externas que son la participación fascista y la permisividad de las democracias (líneas 9 y 10).

Evidentemente Paul Preston en el texto sitúa la guerra como un episodio de la civil europea que estos autores proponen y que se extiende hasta 1945 (línea 7).

La guerra de España, por supuesto, tiene causas propias, enfrentamientos sociales españoles (líneas 3 y 4).

Destacar la idea de investigación local (línea 1). 

  

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